Llevo tiempo hablando de estrategia y de mis propias experiencias con criptomonedas en el blog, pero hay una parte que muchos os saltáis hasta que llega abril: ¿qué hay que declarar exactamente, y cuándo? Vamos a verlo con calma, porque es de los temas donde un error te puede salir caro de verdad.

La regla base: comprar y mantener NO tributa

Esto es lo primero que hay que tener claro: el simple hecho de comprar criptomonedas y mantenerlas (holdear) no genera ninguna obligación en el IRPF. Mientras no vendas, intercambies o generes rendimientos con ellas, no hay ganancia ni pérdida que declarar ese año, por mucho que suba o baje su valor de mercado.

Qué operaciones SÍ generan obligación de declarar

  • Vender criptomonedas a euros (o a cualquier divisa fiduciaria)
  • Intercambiar una criptomoneda por otra (swap): este es el error más común que veo repetido en varias fuentes especializadas. Mucha gente piensa que cambiar Bitcoin por Ethereum «no cuenta» porque no ha pasado por euros en ningún momento. Es incorrecto: Hacienda considera cada swap una permuta, y genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de mercado en euros en el momento del cambio y el valor de adquisición original.
  • Recibir staking, lending o rendimientos similares: tributan como rendimientos del capital mobiliario, no como ganancia patrimonial (es una categoría fiscal distinta, y confundirlas es otro de los errores que Hacienda revisa con atención).
  • Recibir un airdrop: tributa como ganancia patrimonial no derivada de una transmisión, valorada al precio de mercado del día en que lo recibes.
  • Gastar criptomonedas (pagar con ellas): se considera una transmisión, igual que venderlas.

Lo que NO genera obligación

  • Transferir criptomonedas entre tus propias wallets (por ejemplo, de un exchange a tu propio hardware wallet) no es un hecho imponible, siempre que sigan siendo de tu titularidad.

Cómo se calcula la ganancia o pérdida

Se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, aplicando el método FIFO (First In, First Out): se entiende que las primeras unidades que compraste son las primeras que vendes, en ese orden, independientemente de cuáles selecciones tú manualmente en el exchange.

Dónde se declara: Modelo 100 (la declaración de la renta normal)

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales por venta o intercambio se imputan en las casillas 1626 a 1633.
  • Los rendimientos de staking y lending van en la sección de rendimientos del capital mobiliario, separada de las ganancias patrimoniales.

Ambos tributan dentro de la base del ahorro, con la misma escala progresiva que ya vimos en otros artículos del blog: del 19% al 30% según el tramo, sin ningún mínimo exento para criptomonedas.

El Modelo 721: la obligación que más gente olvida

Si tienes más de 50.000€ en criptomonedas custodiadas en exchanges o plataformas extranjeras a 31 de diciembre, existe la obligación de presentar el Modelo 721, una declaración meramente informativa (no es un impuesto en sí), con plazo hasta el 31 de marzo. Un matiz importante: las wallets no custodiadas (donde tú controlas las claves privadas, como un hardware wallet) no computan para este modelo, porque el criterio es la custodia por parte de un tercero, no la simple tenencia.

Las sanciones por no presentarlo son severas: van desde una cantidad fija por dato omitido hasta, en los casos más graves, la posibilidad de que Hacienda impute el valor no declarado como ganancia patrimonial no justificada en el ejercicio más antiguo no prescrito.

Compensación de pérdidas: no la dejes pasar

Las pérdidas patrimoniales en criptomonedas se pueden compensar primero con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si queda un exceso, puede compensarse hasta en un 25% con rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro (como los intereses de una cuenta remunerada, por ejemplo). Lo que no llegues a compensar se puede arrastrar hasta 4 años. Es habitual que la gente no declare las pérdidas «porque no hay nada que pagar», pero eso significa perder una compensación fiscal a la que tienes derecho.

Un cambio importante desde 2026: Hacienda ya cruza datos automáticamente

Con la entrada en vigor de la normativa europea DAC-8, los exchanges (incluidos los extranjeros con actividad en la UE) informan de forma automática a las autoridades fiscales. Esto significa que la opción de «no declarar y que no se note» es cada vez más arriesgada, ya que Hacienda recibe directamente los datos de tus operaciones en muchas plataformas.

Recomendación práctica: lleva tu propio registro

Aunque los exchanges suelen ofrecer historiales de operaciones, es recomendable que consolides tú mismo un archivo con fecha, tipo de operación, importes y contravalor en euros de cada movimiento, en lugar de confiar únicamente en el historial de la plataforma. Te ahorra muchos dolores de cabeza cuando llega la campaña de la renta, especialmente si has operado en varios exchanges o wallets distintos.

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En resumen

Comprar y mantener criptomonedas no tributa, pero vender, intercambiar, gastar o generar rendimientos sí, y cada swap entre criptomonedas cuenta como si fuera una venta, aunque no pase por euros. Si superas los 50.000€ en plataformas extranjeras, no olvides el Modelo 721, y no dejes de declarar tus pérdidas: pueden reducir tu factura fiscal de forma legítima.


Este artículo tiene fines educativos y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero personalizado. La normativa fiscal de las criptomonedas puede cambiar; consulta con un asesor fiscal para tu situación concreta antes de presentar tu declaración.

Por Samuel

Inversor particular con 3 años de experiencia en mercados financieros. Empecé con copytrading, pasé por el trading manual y aprendí por las malas lo que funciona y lo que no. Hoy gestiono una cartera propia compuesta por ETF indexados, oro y criptomonedas, y comparto mi experiencia real en Inversiones Samuel para ayudar a otros a no cometer los mismos errores que yo.

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